En respuesta al post de Moyo que pueden encontrar en: http://shadowsecurity.info/4773/emarketing-que-no-cumple-con-la-ley.html a varios días de haber publicado allí la presente y sin rastros de que autorizaran su publicación paso a compartirlo en este canal:

Estimado Moyo, permítame comenzar expresando que estoy completamente de acuerdo con usted en el espíritu de su mensaje, entendiendo a este como el deseo de que se ajusten y profesionalicen muchos procesos relacionados a las comunicaciones por medios Online. Asímismo, déjeme agregar, que su tangencial preocupación es nuestro principal desafío y compromiso. Desde el año 2006 y a través de múltiples canales (blogs, webinars, clases abiertas en universidades, newsletter, seminarios, y cada vez que tuvimos enfrente un interlocutor interesado en estos temas) nos dedicamos a informar y asesorar a todo aquel que nos consulte – sea cliente o no – sobre como desarrollar e implementar estrategias de Email Marketing (así es como se denomina y no «Emarketing» que refiere a un universo de conceptos mucho más amplio).

Volviendo al tema puntual que convoca mi respuesta, no puedo menos que sospechar que usted no domina (no tiene porque hacerlo) el modelo de negocio del Email Marketing y leyes que lo regulan, me concedo un ejemplo:
Usted, con muy buen tino por cierto, acierta en citar la ley 25.326 como norma que rige parte de la actividad. Omite, sin embargo, hacer referencia a la disposición 10/2008 de la misma ley que establece:

(…) «Así deben entenderse con criterio amplio los términos «comunicación» (por ej.: al pie de un mail requiriendo alguna información personal) y “publicidad” (por ej.: si se hace publicidad requiriendo datos personales para un sorteo,). La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales no va efectuar cuestionamientos si estas leyendas no aparecen en toda la documentación, siempre que se cumpla con ello en otros casos (por ej. en la página web, en locales de atención al público, etc. » (…)

Es decir que, siempre que esa leyenda aparezca en algún otro lugar, no se está infringiendo la ley.

Prosiguiendo con mis consideraciones respecto de su Post, y sumando más motivos reales (no imaginados, producto de conocimientos incompletos) me gustaría dejarle en claro algunos puntos, para que usted comprenda cabalmente cuales son los preconceptos que lo hacen errar.

Doppler (www.fromdoppler.com) es una empresa que provee un servicio de email marketing a través de una aplicación web auto-administrable.
Este servicio (de nuevo: auto-administrable) es contratado por distintas empresas, algunas son de las más grandes del país, para satisfacer sus necesidades a la hora del envío de sus campañas y además obtener reportes de las mismas.

Ahora bien, en su mensaje usted acusa directamente a Doppler de enviar spam. Esta vez preste atención:

1- ¿No vio que el mensaje es del Instituto Madero, y que tanto el «email remitente» como así «el remitente» es el Instituto Madero?
2- El Instituto Madero es efectivamente un cliente de Doppler.
3- Tal como mencionara en párrafos anteriores: el servicio es «auto-administrable» esto significa que Doppler no tiene injerencia sobre las actividades de comunicación que el Instituto Madero realice por email, hasta tanto no reciba denuncias al respecto. Las mismas pueden ser efectuadas a abuse@fromdoppler.com

Para finalizar lo convido con una pequeña reflexión: Si usted es atropellado por una persona que conduce un BMW ¿A quién demandaría?
a) al conductor? , o
b) a BMW?

Con mi más profundo deseo puesto en que usted haya aprendido algo nuevo, quedo a su entera disposición por cualquier duda o consulta adicional.

Sin más lo saludo atte.

Jonathan Baldovino
General Manager
www.FromDoppler.com

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